Plan Alerta

DELINCUENCIA JUVENIL Y SEGURIDAD CIUDADANA.

  

Daniel González Alvarez.

Magistrado de Casación Penal.

Profesor del Posgrado en Ciencias Penales, UCR.

Costa Rica.

  

1.- LA DELINCUENCIA JUVENIL

De muchas maneras las comunidades han denominado los grupos de jóvenes y adolescentes calificados en "riesgo social" por sus actitudes, costumbres, situación de vida. Esos nombres varían: pandillas, barras, huelgas, maras, chapulines, gamberros, hooligan, etc.; pero tienen en común dos cosas: por un lado la preocupación y la alarma social que provocan y, por otro, la falta de distinción entre lo que constituye una actividad delictiva propiamente dicha y un comportamiento simplemente desviado de las costumbres y tradiciones, o lo que es peor, "desviado" por los condicionamientos socioeconómicos en que se encuentran y la ausencia de una familia.

El problema ha alcanzado una magnitud tal que pretende motivar y determinar la totalidad de la incipiente política criminal referida a los menores de edad. Esto es grave en virtud de que el problema delincuencial es bastante más heterogéneo y además que muchas de las conductas y actitudes de esos grupos no son delictivas, lo cual debiera descartar la intervención represiva del Estado.

En estas líneas pretendemos exponer algunas ideas relativas a la reacción que esos grupos generan en la sociedad, como respuestas dirigidas a resolver un conflicto con el fin de implantar una mayor "seguridad ciudadana".

Tenemos claro que "seguridad ciudadana" es un concepto bastante difuso, y que hoy se utiliza con muy diversos propósitos, como en épocas pasadas se utilizaron los conceptos de "seguridad nacional" y "seguridad del Estado" en el plano ideológico, que pretendieron constituirse en la razón de ser de la política criminal y justificaron una gran cantidad de atropellos a los derechos humanos.

Cuando se habla de las pandillas y grupos juveniles, "seguridad ciudadana" se utiliza, por lo general, como sinónimo de seguridad física en las calles y las casas, olvidándose que un verdadero concepto del vocablo debiera incluir también otras libertades públicas y privadas, conformadas por derechos básicos y fundamentales como los derechos políticos, los derechos económicos y los derechos sociales, los cuales nunca se ven afectados -ni amenazados- por la existencia de esos grupos.

Sin embargo hay un verdadero "estado de guerra" generado por la existencia y el accionar de los grupos juveniles, en especial los que se dedican a realizar hechos delictivos, y en esa misma proporción, como veremos, algunos llegan a justificar actuaciones estatales alejadas de los derechos humanos.

La situación se ha agravado porque los ciudadanos han sido culturizados hacia la solución represiva como único medio capaz de defenderse ante estos peligros para la seguridad.

Se trata de un "estado de guerra" provocado psicológicamente por una percepción distorsionada o exagerada de la realidad, en la que no hay concordancia con el verdadero índice de criminalidad.

Hay razón por la alarma social que provocan ciertos delitos que van en constante aumento, como los delitos contra la propiedad, sin embargo algunos de éstos provocan mucha alarma social no obstante su nivel relativamente bajo de violencia, como ocurre con los arrebatos de bolsos y carteras, sólo porque son realizados por menores de edad organizados en grupos.

Paralelamente, hay delitos que han aumentado en forma exagerada en relación con años anteriores, que afectan derechos básicos como la vida, pero que no provocan una alarma social proporcionada a esa gravedad. Tal es el caso de los accidentes de tránsito o de la circulación, que generan una gran cantidad de muertos (en muchos países en cantidades bastante mayores que los homicidios dolosos) y sin embargo no provocan una reacción y preocupación equivalente con los resultados.

En igual sentido podemos citar los delitos no convencionales (ecológicos, abuso de poder económico y abuso de poder público) cuyos resultados tienen serias repercusiones en los derechos básicos de todos los ciudadanos, pero no llegan a provocar una reacción proporcional con esos resultados, a diferencia de los asaltos en las calles.

La criminología distingue entre delito (constituido por el volumen real de la criminalidad y sus repercusiones) y temor al delito (constituido por la percepción de la criminalidad y el riesgo de ser victimizado). La percepción de la criminalidad y el temor a ser víctima de un delito agiganta y distorsiona la realidad, con un efecto multiplicador desproporcionado, sobre todo tratándose de hechos realizados por grupos de jóvenes y adolescentes, lo cual aumenta la posibilidad de adoptar políticas equivocadas e inconstitucionales en aras de la prevención general.

De ahí entonces que haya un sentimiento generalizado en la ciudadanía para resolver el problema de la delincuencia infantil y juvenil por medio de la confrontación y el castigo.

En Costa Rica, cuya población se precia de ser pacifista, en 1992 una encuesta publicada en uno de los diarios de mayor circulación reveló que más del 70% de los encuestados estaban de acuerdo con la pena de muerte. En 1994 hubo muestras públicas de apoyo (cartas en periódicos, recolección de dinero para la defensa, etc) para policías acusados de torturar y asesinar a un joven detenido, quien era sospechoso de haber agredido a un compañero de los policías. En 1995, en un programa de televisión (En la Mira) se hizo una consulta telefónica en que más del 40% de los consultados se mostraron de acuerdo con escuadrones de la muerte, luego de encontrarse un cuerpo sin cabeza ni manos y de acusarse a policías judiciales del hecho.

En otros países latinoamericanos todavía operan grupos paramilitares dedicados a "limpiar" de delincuentes juveniles las calles, según denuncian los cables internacionales, de ahí que clasificamos las respuestas al problema conforme lo hacemos de seguido.

 

2.- LAS RESPUESTAS INCONSTITUCIONALES FRENTE A LA CRIMINALIDAD JUVENIL (RADICALES).

En muchos países latinoamericanos, de manera directa los menos, por tolerancia, indiferencia o complicidad los más, se sostiene que la criminalidad juvenil sólo es posible enfrentarla recurriendo a métodos violentos, con el fin de defender a la sociedad.

Es así como se plantea la necesidad de organizar grupos paramilitares, compuestos por miembros de las fuerzas armadas, policías, grupos privados de vigilancia, comerciantes y otros ciudadanos, dedicados a actuar en forma

clandestina, con el fin de aplicar ajusticiamientos sobre aquellos jóvenes a quienes el grupo "juzga" como personas indeseables para la sociedad. Tal es el grado de tolerancia e impunidad con que operan, incluso todavía hoy, que en algunos casos ni siquiera se preocupan por hacer desaparecer los cuerpos.

Otros, al menos en forma más abierta que los anteriores, pero tan radicales como ellos, estiman que a los "delincuentes" no deben reconocérsele derechos, y que en consecuencia deben ser juzgados en procesos sumarísimos, con aplicación irrestricta de la prisión preventiva, invirtiendo el principio de inocencia y sustituyéndolo por el de presunción de culpabilidad, sin costear servicios de abogado defensor, y aplicando penas muy severas que saquen de circulación por largo tiempo a estos delincuentes.

Algunos pretenden que los jueces desconozcamos esos derechos en la práctica, pero sin modificar la Constitución, ni la adscripción a convenciones internacionales de derechos humanos, criticando a los funcionarios judiciales por su excesivo garantismo en beneficio de los "delincuentes".

Esta última posición encuentra mucha resonancia en la opinión de la gente, en los medios de comunicación, en los órganos represivos (policías, fiscales), e incluso en los mismos tribunales. Hay una marcada tendencia a creer que "sistema duro y represivo" es sinónimo de "sistema penal eficiente", cuando en realidad la historia nos demuestra totalmente lo contrario.

En efecto, en la práctica los sistemas penales más represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, no han sido los sistemas más eficientes para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que por el contrario aumentan la criminalidad y la impunidad.

El mejor ejemplo, para no salir de nuestra región, lo constituyen los sistemas penales típicos de las dictaduras militares latinoamericanas, los que -con notables excepciones- legitimaron esos sistemas de poder, convalidaron sus actuaciones y permitieron los mayores abusos que podamos imaginarnos sobre los ciudadanos. Iniciaron con la delincuencia común (supuestamente), pero pronto ampliaron sus actuaciones sobre los grupos que afectaban la "seguridad del Estado" y la "estabilidad social", persiguiendo sindicalistas, dirigentes, opositores, simples ciudadanos, y así surgieron miles de desaparecidos, fosas comunes, el genocidio, para citar solamente lo más grueso.

Debemos preguntarnos si esos sistemas penales caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, que funcionaron paralelamente con grupos clandestinos dedicados a exterminar personas (supuestamente delincuentes, indigentes, opositores, críticos, etc.), representaron (y representan) una alternativa viable para defender los derechos básicos de los ciudadanos. Desde luego que la respuesta es negativa, pues la "la seguridad ciudadana" (entendida, ahora sí, como el conjunto de los derechos básicos de los ciudadanos, incluidas las libertades políticas, económicas y sociales) nunca se vio tan comprometida y disminuida que en esos sistemas.

Debemos aprender de la historia, la cual nos enseña que los sistemas represivos de esa naturaleza no constituyen un medio eficaz para disminuir la criminalidad y menos para proteger los derechos humanos. Por el contrario, ellos dieron ( y dan) espacio a un mayor margen de impunidad porque el genocidio fue patrocinado directamente por las estructuras de poder público, con la complicidad de los órganos encargados de reprimirlos, incluyendo a los tribunales.

Algunos ciudadanos creen en esas alternativas como único medio para combatir una creciente criminalidad, sobre todo ante la ineficacia de los cuerpos represivos para disminuirla, pero equivocadamente estiman que el empleo de esos métodos inconstitucionales no los llegará a afectar a ellos, cuando la experiencia demuestra totalmente lo contrario.

El problema se ha acrecentado al estimar una gran mayoría que el garantismo judicial es sinónimo de impunidad, cuando la verdad es que todo depende del trabajo eficiente de la policía y del Ministerio Público en la recopilación de los elementos de prueba que permitan incriminar a una persona como autora de un hecho delictivo. Si hay suficientes y eficientes elementos de prueba de cargo, independientemente de los derechos acordados al acusado para el ejercicio de su defensa, existirá una condena.

Las garantías procesales no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de la ley penal. El proceso está conformado por un conjunto de reglas cuyo denominador común lo forma la idea de resolver o transformar un conflicto en otro con menor contenido de violencia, y es un medio para prevenirse de la arbitrariedad y de la ineficacia de los órganos represivos. Estos últimos eluden su deber cuando pretenden que los tribunales apliquen la pena sin tramitar adecuadamente un proceso, en el cual se examinen los elementos de prueba válidos que se hubieren recopilado para averiguar la verdad.

3.- LAS RESPUESTAS TRADICIONALES AL PROBLEMA DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (CONSERVADORAS).

Dentro del marco constitucional y en forma bastante más moderada que las anteriores corrientes, algunos sectores (dentro de los cuales se ubican en su mayoría los mismos órganos represivos del Estado y los Tribunales, así como los medios de comunicación colectiva) proponen las "soluciones" tradicionales al problema de la delincuencia en general, y de la delincuencia juvenil en particular.

Estas respuestas tradicionales están inspiradas en la idea de "endurecer" el sistema penal dentro de los límites constitucionales, con algunas medidas que son las que siempre se han utilizado con mayor frecuencia para combatir la criminalidad:

 

  Aumentar y militarizar a la policía.

 Aumentar y endurecer las penas.

 Aumentar el número de personas detenidas.

 

El aumento y la militarización de la policía.

Es cierto que es necesaria una mayor presencia de los cuerpos de policía civil en las calles. Con ello se previenen hechos delictivos y se facilita una intervención rápida para impedir mayores consecuencias, se logra prestar algún auxilio a las víctimas, y además permite realizar de manera más eficiente la labor de aseguramiento y recolección de pruebas, así como también propicia la identificación y detención de los presuntos agresores, entre otras cosas.

Sin embargo, el aumento del número de policías o su militarización, no se traducen necesariamente en una mayor "seguridad ciudadana".

En primer término porque una gran cantidad de delitos de los que provocan alarma social no se realizan en las calles, pues ocurren en ámbitos de intimidad, al interno incluso de las familias o en oficinas y lugares cerrados.

En segundo lugar, porque la eficiencia del sistema depende del buen funcionamiento de la totalidad de sus componentes (policía, fiscales, jueces, sistema penitenciario, etc.) y el subcomponente policial no actúa mejor cuando aumenta su número o cuando utiliza métodos militarizados en sus actuaciones contra la criminalidad.

En tercer lugar, como ha puesto en evidencia la criminología, no tiene sentido pretender reducir la violencia callejera (en especial las agresiones y los homicidios) aumentando el número de personas armadas en las calles. Como muy bien se afirma "... en los países que transitan por esa vía errada no se ha reducido la criminalidad, y se ha generado en cambio un fenómeno circular: los delincuentes sancionados por el sistema penal pertenecen en forma desproporcionada a los grupos más pobres de la población, y la numerosa policía que los persigue, con salarios miserables, pertenece también al mismo estrato. Y ambos grupos interactúan multiplicando una violencia espantosa que, obviamente, no puede detenerse sino multiplicarse cada vez más de esa manera" (Carranza, Elías. Criminalidad ¿Prevención o promoción? Euned, San José, 1994, p. 74)

Lo anterior no significa, desde luego, que descartemos la necesaria intervención policial. Por el contrario, creemos que es indispensable para una adecuada y correcta aplicación de la ley penal, sin embargo la forma de mejorar su intervención no se reduce a un problema numérico, ni a militarizar sus actuaciones, sino a la profesionalización y a un mejoramiento de la totalidad de las condiciones laborales y sociales en que se encuentra la policía, incluyendo aspectos como el salario, la capacitación, instrumentos de trabajo, etc.

 

El aumento y el endurecimiento de las penas.

Otra de las respuestas que solemos encontrar con mayor frecuencia para combatir la criminalidad en general, es la de aumentar y fortalecer la dureza de las penas previstas en el Código Penal y leyes especiales, con la esperanza de que constituyan una forma de desestimular la conducta proclive al delito. Los penalistas denominan ésta la función de prevención general o intimidación, reservada a la pena incluida en el tipo penal.

Si bien en materia de menores los montos de la pena de prisión previstas en cada figura delictiva no tienen aplicación directa, la verdad es que siempre tiene alguna incidencia porque los tribunales de menores tienden a establecer el tipo de "medida tutelar" en proporción a la gravedad del hecho y a la gravedad de la pena prevista para los adultos en la ley, más que a las necesidades de tratamiento y atención que requiera el menor.

De acuerdo con esta idea, las personas (menores o mayores) no van a cometer hechos delictivos si la pena prevista en la ley para esos delitos es dura y grave. Se tiene la creencia que existe una relación directa entre cantidad y gravedad de la pena por un lado y no inclinación hacia el delito, por otro. Vemos una tendencia en algunos países de América Latina a aumentar las penas de prisión, haciéndolas más largas en el tiempo, así como también a regresar a la pena de muerte (al menos a formalizarla en la legislación).

Nuevamente los criminólogos se han encargado de desencantarnos. Por medio de la "teoría de la indiferencia de las sanciones", las investigaciones han mostrado que cualquiera que sea la sanción prevista en la ley (prisión, muerte, inhabilitación, prueba, trabajo, servicio comunal, multa, etc.) ninguna en especial ha tenido incidencia o eficacia en generar menos niveles de delincuencia que otra por el sólo hecho de encontrarse prevista en abstracto y con independencia de su aplicación real. Las razones por las cuales las personas deciden realizar hechos delictivos son otras, y la pena prevista en la ley cuenta sólo algunas veces para determinar los costos del hecho (riesgo), como ocurre en materia de drogas, homicidio, o en delitos como el aborto.

En realidad no existe una relación directa entre gravedad de la sanción y desestímulo del hecho. Baste citar el caso de la lucha contra el tráfico de drogas y el "lavado" de dinero para comprenderlo. En esta materia hemos aumentado y endurecido desproporcionadamente las penas, sin embargo ello no se ha traducido en una reducción de la actividad que se quiere reprimir. También en otras áreas hemos incurrido en el mismo error, como ocurrió en Costa Rica donde recientemente se aumentaron las penas de prisión a 50 años, pero ello no ha tenido ningún efecto positivo para disminuir la delincuencia, sino por el contrario comienza a agravar la solución o la redefinición del conflicto. En los países que han adoptado la pena de muerte tampoco encontramos índices de criminalidad y violencia menores que en los países que no la tienen.

Por lo anterior, tampoco el camino del aumento y del endurecimiento de las penas ha sido eficaz para disminuir o atenuar los índices de criminalidad.

 

 

El aumento del número de menores presos en prisión preventiva o sentenciados.

Al igual que el aumento y el endurecimiento de la pena, el aumento del número de personas detenidas constituye una de las respuestas más populares para combatir la criminalidad. Popular porque exista una generalizada creencia -sobre todo en sectores externos al sistema penal- de que a mayor cantidad de personas detenidas menor índice de delincuencia existirá en el país.

Esta posición tiene dos vertientes. Por un lado se propugna un mayor uso de la prisión preventiva con el fin de "sacar de la circulación" lo más pronto posible a menores que se estima son presuntos violadores de la ley penal desde el inicio de cualquier procedimiento judicial; y por otro también se propugna que la "medida tutelar" definida en sentencia, cuando se determina que el menor efectivamente realizó el hecho delictivo, se aplique en centros cerrados, de manera que también se impida su libre circulación en las calles, para lo cual deben desconocerse todo tipo de beneficios de salida y permisos.

Esta es la respuesta que con mayor frecuencia clama la policía frente a los Tribunales. Su queja constante es que ellos detienen a los presuntos delincuentes y los jueces los dejan en libertad, lesionando así -en su opinión- la seguridad de los ciudadanos. Los ciudadanos también tienen una gran confianza en la prisión (preventiva o no), pues creen que es posible por ese medio frenar los índices de delincuencia, y por lo general se pronuncian contra todos los programas dirigidos a racionalizar el uso de esa medida represiva, como resultan ser las medidas sustitutivas, la libertad bajo palabra, la prueba, la excarcelación, etc.

En realidad no existe ningún estudio técnico que permita afirmar que a mayor cantidad de personas en prisión habrá menor cantidad de delitos, pero sí hay estudios que señalan que los países que han aplicado desproporcionadamente la prisión preventiva no han disminuido los índices de criminalidad, y han multiplicado sus problemas.

En efecto, cuando se hizo el estudio sobre "El preso sin condena en América Latina y el Caribe" (CARRANZA, Elías; MORA, Luis Paulino; HOUED, Mario y ZAFFARONI, Raúl; Ilanud, San José, 1983, pág.22) Paraguay mantenía un 94.25% de presos sin condena en proporción a la población total privada de libertad, Bolivia el 89.70% y El Salvador el 82.57%, sin que a la fecha hayan mejorado esas cifras; pero ninguno de esos países ha logrado disminuir los índices de criminalidad y por el contrario en la actualidad están empeñados en modificar totalmente la legislación penal con el fin de buscar nuevas respuestas para resolver este grave problema, con fórmulas menos rígidas y más modernas que la represión indiscriminada. En este sentido también debiéramos de aprender de la historia, pero lamentablemente parece ser que tampoco es así.

Además de lo anterior, la prisión no constituye un medio eficiente para lograr la reeducación, la resocialización o la rehabilitación de una persona, ni siquiera sirve para reafirmar en ella la práctica de una vida sin violación de la ley. Por el contrario, los penitenciaristas han insistido en que la finalidad rehabilitadora no pasa de ser una aspiración difícil de alcanzar no sólo por la falta de recursos y el medio en que se habría que desenvolverse, sino también por la naturaleza misma del encierro carcelario, donde las relaciones son impuestas. Enseñar a alguien en la cárcel a vivir en sociedad es como enseñarlo a nadar segregándolo del agua.

Por otra parte, la prisión tiene un altísimo costo. Es una de las respuestas más caras con que cuenta el sistema penal. Sin tomar en consideración la afectación económica que se produce en la persona privada de libertad y su familia, porque no puede trabajar, nos señalaban en el Ministerio de Justicia de Costa Rica que en 1990 el costo mensual de mantenimiento de un reo en prisión ascendía a 312 dólares (USA).

Como muy bien se afirma "... ni para adultos ni para menores de edad exacerbar el uso de la prisión parece ser la solución recomendable. En materia de menores UNICEF ha determinado que en América Latina los institutos de internación alcanzan a cubrir solamente el 4.5% del fenómeno de los llamados menores de edad en "situación irregular". De lo que se desprende que, además de sus desventajas y efectos negativos (tales como el de "prisionización" y "rotulamiento" de los niños), los institutos de internamiento no son la solución posible hacia la que los países en vías de desarrollo podrían orientarse." (CARRANZA, Elías; y MAXERA, Rita. El Control social sobre niños, niñas y adolescentes en América Latina, en "La niñez y la adolescencia en conflicto con la ley penal, ed. Hombres de Maíz, San Salvador, 1995, p.78)

En resumen, tampoco la prisión ha constituido un medio eficaz para disminuir los índices de criminalidad, ni para resolver los conflictos provocados por los hechos delictivos, aunque constituye la respuesta más buscada por los ciudadanos para esos fines.

 

4.- LAS RECOMENDACIONES TECNICAS (NACIONES UNIDAS).

En contraposición a las respuestas inconstitucionales y las tradicionales existe toda una gama de recomendaciones y directrices giradas por los sectores profesionales vinculados directamente con el tratamiento de los menores en riesgo (psicólogos, educadores, trabajadores sociales, abogados, psiquiatras, sociólogos, criminólogos, religiosos, orientadores, etc.), cuyo propósito ha sido dirimir los conflictos provocados con la delincuencia juvenil, disminuir o atenuar este tipo de problemas y dar tratamiento y orientación a los menores, todo dentro del orden constitucional, los derechos humanos, y con profundo respeto para todos los seres humanos involucrados en el conflicto.

Para exponer esas "recomendaciones técnicas" creemos conveniente utilizar principalmente las directrices de Naciones Unidas, recogidas en cuatro textos internacionales de aplicación constante en esta materia:

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, aprobadas por la Asamblea General de las N.U. mediante resolución 45/112 por recomendación del 8º Congreso de N.U. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Proyecto de resolución presentado a la Asamblea General de las N.U. por el 8º Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente)

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia de Menores (Reglas de Beijing, Proyecto de resolución presentado a la Asamblea General por el 7º Congreso de las N.U. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente)

Convención sobre los derechos del niño (Aprobada en el cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989)

Dichos textos constituyen el mejor testimonio y el más adecuado conjunto de ideas que podamos encontrar para resolver este grave problema de la delincuencia juvenil, en especial para dar alguna respuesta serena, profesional y efectiva frente a la cada vez mayor cantidad de voces que solicitan resolver el conflicto recurriendo a una mayor violencia, como de hecho está ocurriendo en nuestros países.

 

La prevención antes que la represión.

Esta parece ser la regla básica en materia de menores, a la que debiéramos dedicarle mayores esfuerzos institucionales. La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se requieren adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.

Mientras respecto de otros sectores de la criminalidad el Estado realiza importantes esfuerzos para prevenirla, en materia de menores observamos una actitud bastante más pasiva. En efecto, vemos que las instituciones públicas y privadas dedican gran parte de su tiempo para prevenir delitos forestales, con adecuados mecanismos y programas de control que alerte sobre la deforestación; apreciamos también preocupaciones respecto a los delitos ecológicos en general, donde se discute de los mejores y más eficaces métodos para producir sin contaminar; observamos que en materia económica la comunidad busca prevenirse de los abusos de poder de las empresas; que existen programas para prevenir accidentes de tránsito y evitar los delitos en la circulación de vehículos, etc.

Pero cuando llevamos este discurso al tema de los menores de edad parece que la situación es distinta, porque se piensa más en la represión y en la necesidad de someter a castigo a los potenciales delincuentes.

Es obvio que debemos prevenir la delincuencia juvenil, y en esto no creo que haya disidentes. El problema está en ver si estamos dispuestos a intentarlo, y más aún, a transformar ese deseo en una verdadera política de gobierno en todas sus implicaciones, pues requiere de la participación de una gran cantidad de sectores, tanto públicos como privados. La prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y programas que permitan una mayor distribución de la riqueza, más adecuados programas de asistencia social, el fortalecimiento de la educación en todos los niveles como una prioridad, oportunidad de trabajo, en fin mejores oportunidades de vida en todos los sentidos y para todos.

El tema de la prevención aparece claramente recomendado en las Directrices de Riad (Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil):

Artículo 5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de contar con políticas progresistas de prevención de la delincuencia...Esas políticas y medidas deberán comprender lo siguiente:

  1. Suministro de oportunidades, en particular educativas, para tender las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están latentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan un cuidado y una protección especiales.
  2. Doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien.
  3. Una intervención oficial cuya principal finalidad sea velar por el interés general del joven y se inspire en la justicia y la equidad..."

"Artículo 9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que comprendan, entre otras cosas, lo siguiente:...

    1. Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación.
    2. Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil.
    3. Participación de la comunidad a través de una amplia serie de servicios y programas.
    4. Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y locales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de represión, en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes.
    5. Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a la víctimas.
    6. Personal especializado en todos los niveles."

"Artículo 10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e integración."

b.-Minimizar el uso del sistema de justicia tradicional:

Otra de las importantes recomendaciones deducidas de los principales instrumentos de Naciones Unidas es la necesidad de reducir al máximo la utilización del sistema de justicia tradicional, con el objeto de resolver los conflictos generados con la delincuencia juvenil, de manera que se utilicen principalmente otras vías y medios para lograrlo, antes de que intervenga el Juez.

Esta minimización del uso del sistema de justicia ordinaria tiene varias implicaciones y puede obtenerse utilizando diferentes mecanismos y alternativas.

 

b1.-Minimizar la intervención estatal

En primer término implica la necesidad de reducir la intervención de todos los subsectores del sistema represivo del Estado, tales como la policía, el Ministerio Público, los Jueces y el sistema penitenciario, así como de otros sectores del Estado, dándole mayor intervención a otros grupos de la vida social en la solución del conflicto y en la búsqueda de alternativas viables, como la familia, la escuela, la comunidad, las asociaciones, etc.

En parte lo señalan claramente las Reglas de Beijing (Reglas Mínimas de N.U. para la administración de justicia de menores) al disponer:

"Artículo 1.3: ...al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad."
"Artículo 11.1: "Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente"

También los arts. 11.2 y 11.3 de ese mismo texto facultan a la propia policía, al Ministerio Público y a otros organismos que se dediquen a estos problemas, e incluso a la propia comunidad para que "fallen dichos casos discrecionalmente"

En el mismo sentido podemos citar las Directrices de Riad (Directrices de N.U. para la prevención de la Delincuencia Juvenil) al disponer:

"Artículo 2. Para tener éxito, la prevención de la delincuencia juvenil requiere, por parte de toda la sociedad, esfuerzos que tiendan a garantizar un desarrollo armonioso de los adolescentes, que respete y promueva su personalidad a partir de la primera infancia."

En el marco de estas ideas también se plantea la necesidad de reducir el campo de acción del sistema de administración de justicia penal (despenalización) y a su vez señalar en forma clara su campo de competencia (racionalización). También en materia de menores es posible plantear el problema de la "despenalización" entendida como una reducción del campo de intervención del Estado en los conflictos penales. Su propósito consiste en reservar al sistema de administración de justicia los casos realmente relevantes, dejándole a los demás (escuela, hogar, comunidad, lugar de trabajo, etc.) la tarea de resolver los conflictos menores y de orientar al menor.

Desde ese punto de vista "despenalización" consistirá en materia de menores en una adecuada racionalización del uso del sistema oficial.

 

b2.-Minimizar y hasta eliminar el uso de la prisión preventiva y el encarcelamiento

Todos los textos de Naciones Unidas que citamos supra recomiendan la necesidad de usar el encarcelamiento como una regla excepcionalísima tratándose de menores de edad.

Las razones son obvias y se desprenden de las consideraciones que hemos hecho antes sobre el encarcelamiento.

Las Reglas de N.U. para la protección de los menores privados de libertad señalan:

"Artículo 17... En la medida de lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, la detención antes de la celebración del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutorias..."

Las Reglas mínimas de N.U. para la administración de justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen:

"Artículo 13.1: Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso durante el plazo más breve posible"
"Artículo 13.2: Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o institución educativa"
 "Artículo 17.1.b: Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible."
"Artículo 17.1.c: Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona..."

En similar sentido, las Reglas de N.U. para la protección de los menores privados de libertad señalan:

"Artículo 1: El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento debería usarse como último recurso."

Y también la Convención de los Derechos del Niño estatuye:

"Artículo 37.b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda."

c.- Flexibilizar y diversificar la reacción penal:

El sistema penal de adultos instauró la rigidez como sinónimo de garantía, para prevenirse de la arbitrariedad. De acuerdo con el principio de legalidad no es posible imponer una sanción penal si ésta no se encuentra prevista con anterioridad en la ley para el tipo de delito realizado. En consecuencia, para cada hecho ya está predeterminada la reacción penal correspondiente, y el juez sólo puede hacer algunos ajustes para el caso concreto, sobre todo determinar el tiempo en que se aplicará la medida entre los límites ya establecidos por el legislador.

El sistema de justicia de menores debe prevenirse también de la arbitrariedad, y es necesario sobre todo exigir el cumplimiento del principio de proporcionalidad, de manera que la "medida tutelar" que se llegue a adoptar en el caso concreto guarde relación con el disvalor de la conducta delictiva atribuida al menor, para que constituya un límite a la intervención del Estado.

Sin embargo, no obstante lo anterior, dos de las características básicas de la justicia de menores es que exista una amplia gama de respuestas posibles frente al caso concreto, con el fin de escoger la más adecuada a las necesidades del menor; y por otro, que esa medida sea flexible, se pueda ajustar y acondicionar periódicamente a las circunstancias del menor, según las condiciones, el avance y el progreso en el tratamiento o en la ejecución de la medida.

Se trata de cumplir con el principio de "personalización de la medida tutelar", según el cual la reacción debe ser proporcional a la gravedad del caso (límite), pero al mismo tiempo adaptarse a las condiciones y necesidades del menor.

Al mismo tiempo se requiere de la adopción de medidas alternativas de solución de conflictos, así como medidas sustitutivas a las respuestas tradicionales, con el fin de permitirle a los funcionarios estatales la posibilidad de escoger, entre una gruesa gama de opciones, la medida que mejor se adapte a las condiciones objetivas y subjetivas del caso.

Estas ideas surgen de las Reglas Mínimas de N.U. para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), al disponer:

"Artículo 6.1: Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones"
"Artículo 18.1: Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales se pueden aplicar simultáneamente, figuran las siguientes: a) Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión; b) Libertad vigilada; c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad; d) Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones; e) Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento; f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas; g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos; h) Otras órdenes pertinentes."

d.- Aplicar a los menores infractores todos los derechos previstos para los adultos:

Exigir que a los menores se les reconozcan -al menos- los derechos y las garantías previstas para los adultos, parece ser una verdad que no requiere de justificación. Sin embargo es la práctica la que se encarga de establecer esa necesidad, pues se discute y se avanza mucho sobre los derechos de los acusados adultos, pero se niegan cuando se relacionan con menores, con base en supuestas exigencias de rehabilitación.

Como muy bien se afirma, " 1) Tanto la tutela como el castigo reclaman un sistema de garantías;.. 2) Como las garantías no son unitarias ni se procede por simple acumulación, sino que se estructuran desde la finalidad de protección y según el tipo de respuesta estatal, existirá una estructuración diferente, ya no sólo si se trata de tutela o castigo, sino por cada tipo de tutela y por cada tipo de castigo." (Binder, Alberto. Menor infractor y proceso... ¿penal?: un modelo para armar. En "La niñez y la adolescencia en conflicto con la ley penal", ed. Hombres de Maíz, San Salvador, 1995, p. 95).

Sobre esos extremos Las reglas mínimas de N.U. para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), disponen:

"Artículo 7.1: Se respetarán las garantías procesales básicas en todas las etapas del proceso, como la presunción de inocencia, el derecho a que se le notifiquen las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior"
"Artículo 27.1: En principio, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones conexas serán aplicables en la medida pertinente al tratamiento de los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios, inclusive los que estén en prisión preventiva."

En igual sentido pueden consultarse los artículos 12, 13, 14 y 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

En general, sobre los derechos de los niños y adolescentes véanse los artículos que forman la Primera Parte de la Convención sobre los derechos del niño (arts 1 a 41), y sobre sus derechos procesales, entre otros, véanse los siguientes:

"Artículo 37: d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción "
"Artículo 40: 2. b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes tenga, por lo menos, las siguientes garantías:
  1. A que se le presuma inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
  2. A ser informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente por intermedio de sus padres o su representante legal, de los cargos que pesan contra él..."
  3. A que la causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente,...."
  4. A no ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable,..."

e.-Profesionalizar y especializar a la policía de menores:

Los sectores que buscan mayor eficiencia en los órganos encargados de la represión penal debieran centrar más sus expectativas en la profesionalización y la especialización de los policías encargados de la delincuencia juvenil, al menos con mayor intensidad que aquella con la cual propugnan medidas más represivas y severas.

En efecto, la eficiencia del sector policía no se logra con mayor drasticidad y violencia, como algunos pretenden, sino en la posibilidad de mejorar su situación en todos los niveles. Debe mejorarse el aspecto técnico, para lograr una mayor efectividad y eficacia, en la medida en que actúen profesionalmente, en cumplimiento del orden legal y constitucional. Debe complementarse su preparación con conocimientos de cívica, e informarlos mejor sobre los derechos de los ciudadanos. La situación económica del policía debe mejorarse, pagando salarios adecuados, con el fin de atraer personal mejor preparado y para darle mayor estabilidad económica a la familia del policía. Debe crearse la carrera policial, con cierto grado de permanencia, para evitar las destituciones masivas y las contrataciones masivas generadas con cada renovación de los órganos políticos del Estado, así como también para mejorar la selección y el ingreso a la institución. Deben crearse mecanismos permanentes de control y disciplina, para evitar los abusos, o al menos ponerlos al descubierto y aplicar los correctivos.

Señalábamos que el abuso del poder policial es un problema muy grave, pero más grave es aún el sistema que no reacciona frente a la existencia de los abusos, que los disimula, los oculta, los protege o los ignora. Ningún sistema se encuentra vacunado contra los abusos, pero éstos deben ser puestos en evidencia, señalados al público, así como también debe perseguirse a sus autores.

En materia de menores -como en ningún otro caso- se requiere de la especialización. Agentes con capacidad y conocimiento para tratar a los niños y niñas en riesgo social, a los infractores, a aquellos jóvenes agresivos de las calles, con el fin de buscar adecuadas medidas para no aumentar el conflicto ya provocado por la sola existencia de los menores.

Esa especialización la refiere directamente Las reglas mínimas de N.U. para la administración de justicia de menores(Reglas de Beijing):

"Artículo 12.1: Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad."

Estas y muchas otras medidas se encuentran recomendadas en los textos que venimos citando, en relación con la delincuencia juvenil, las cuales sugieren respuestas más adecuadas, profesionales y con alguna posibilidad de éxito. Para no equivocarnos, sobre todo adoptando medidas dirigidas exclusivamente a la represión desproporcionada, debemos mirar las experiencias pasadas y presentes de nuestros vecinos, y también es necesario contar con mejor y mayor información sobre los problemas que se han enfrentado.

 

5.- A MODO DE CONCLUSION: transformar el proceso judicial en un instrumento mas eficiente para redefinir el conflicto.-

En consonancia con lo expuesto con anterioridad, es indispensable que el proceso judicial relativo a los menores de edad constituya una verdadera alternativa de solución. Que no sea parte de un problema, sino de una solución, y que el objetivo esté centrado en buscar una alternativa viable y aceptable para las partes en conflicto, más que en buscar la represión y el castigo.

El proceso de menores tiene que comenzar por sincerarse. En muchas ocasiones el lenguaje encubre y oculta la realidad: llamamos a los menores infractores "niños o adolescentes en riesgo social", pero no imputados de delito, ni acusados; a quienes les aplicamos "medidas" pero no penas privativas de libertad; que todo su abordaje se realiza para "protegerlos" y "tutelarlos", pero no para castigarlos; y que su minoridad justifica adoptar respuestas excepcionales, sin proporcionarlas al hecho del cual se le acusa, sino a su "situación social". Estos sistemas procesales toman al menor como un objeto de protección, y no como un verdadero sujeto de derechos, al extremo de que con ese lenguaje se han ocultado serias violaciones a los derechos que debe tener cualquier ser humano por el solo hecho de serlo.

El proceso debe desterrar ese lenguaje, pues ha servido para no reconocer que los menores tienen al menos los mismos derechos de los adultos cuando son acusados de delito; lo cual ha llevado a que las "medidas tutelares" sean peores que las penas privativas de libertad, porque frente a ellas no se tienen las garantías previstas para los adultos, en especial la proporcionalidad frente al hecho, tipicidad, culpabilidad, apelación, fundamentación, transparencia, etc. En este esquema se suele confundir flexibilidad con arbitrariedad.

Ninguna utilidad práctica tiene la represión. Con ella todos pierden: la víctima, porque no se recupera de los derechos lesionados; el infractor, porque ningún beneficio le aporta, ni implica una razón para cambiar su comportamiento o actitud; la sociedad, porque se genera un nuevo conflicto, algunas veces más violento que la propia infracción.

Nos queda una posibilidad: atenuar, disminuir o canalizar un conflicto por otro de menor violencia, y a lo mejor intentar alguna solución de reorientación, que permita reafirmar en el menor una actitud de mantener un comportamiento menos agresivo, sin lesionar los derechos de los demás, de mayor provecho para él y mayor tolerancia para con los otros.

En alguna medida estas ideas se desprenden de Las reglas mínimas de N.U. para la administración de la justicia de menores (REGLAS DE BEIJING), al disponer:

"Artículo 1.4: La justicia de menores se ha de concebir como un aparte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad."

Como bien lo ha señalado el profesor Binder, debemos preguntarnos si "¿tendrá el proceso de menores capacidad para dar respuesta a estos movimientos de política criminal? Todavía no podemos saberlo. En primer lugar, debe quedar claro que no podrá hacerlo si el proceso se estructura sobre una base rígida y secuencial. La "flexibilidad" aparece como una condición de adaptabilidad..... En segundo lugar, la idea "participativa" aparece como una condición de certeza en las decisiones. Esta idea de participación se expresa en la necesidad de recuperar a los sujetos procesales reales (menor infractor y víctima) y facilitar la comunicación procesal... En tercer lugar, el proceso debe clarificar, no oscurecer: lo que sea castigo que se manifieste como castigo; lo que sea tutela que se manifieste como tal... En cuarto lugar, el proceso debe facilitar la estructuración de las garantías... En quinto lugar el proceso debe fortalecer la reducción del castigo." (Binder, Alberto. Op. ult. cit., pp. 96-97).

El Sistema Penal, y en general la justicia ordinaria, se ha quedado al margen para resolver los grandes problemas sociales que demandan los ciudadanos y los actuales cambios estructurales. En América Latina asistimos a una total perdida de confianza de la justicia penal y de la justicia en general. Es nuestra obligación al menos intentar restablecer ese costoso mecanismo que constituye el proceso para resolver nuestros conflictos de una manera civilizada, pacífica, sin generar mayor violencia. Sólo así podremos recuperar un poco esa confianza perdida.

 

6.- UN COMENTARIO FINAL: La Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica, un ejemplo técnico y conservador.

Muy recientemente Costa Rica aprueba una nueva legislación penal dirigida a los menores de dieciocho años de edad (Ley de Justicia Penal Juvenil N° 7576 publicada en La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 1996).

En principio podemos afirmar que el texto recoge los principales postulados técnicos al establecer, finalmente, una serie de reglas y garantías según las cuales rigen también para los menores de edad (de doce a dieciocho años)todas las garantías previstas para el juzgamiento de los adultos, y además las que les correspondan por su condición especial de menores.

La nueva legislación señala en forma expresa que el juzgamiento de los menores de edad se rige, entonces, por una serie de principios rectores tales como el derecho a la igualdad y a no ser discriminados, el principio de justicia especializada, el principio de legalidad, el principio de lesividad, la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, derecho a no declarar, el principio del non bis in idem, aplicación retroactiva de la ley más favorable, derecho a la privacidad, principio de confidencialidad, principio de inviolabilidad de la defensa, derecho de defensa, principio de racionalidad y proporcionalidad, etc.

Estas garantías y principios son desarrollados en todo el articulado de la ley, de manera que se destierran viejas prácticas como la que permitió durante mucho tiempo la aplicación de "medidas cautelares" frente a menores de edad que no habían delinquido, por el solo hecho de encontrarse en "riesgo social".

Ahora, de acuerdo con los nuevos postulados, ninguna intervención podrá tener la justicia juvenil si no se acredita que el menor ha realizado una conducta que daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado penalmente.

Esa ley también obligó a crear fiscales del Ministerio Público especializados y dedicados exclusivamente al ejercicio de la acción en la justicia penal juvenil, así como también debieron crearse cuerpos de defensores públicos para que atendieran a los menores acusados, que se adscribirán a los tribunales especializados en menores de edad.-

En consecuencia, al separar muy bien la función jurisdiccional de aquella que corresponde al Ministerio Público también se consolida un proceso marcadamente acusatorio, con jueces dedicados en forma exclusiva a la garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la justicia de menores.-

Podríamos continuar señalando las bondades técnicas de la nueva legislación, porque en verdad las tiene tanto procesales como sustantivas (véase en tal sentido TIFFER SOTOMAYOR, Carlos. Ley de Justicia Penal Juvenil comentada y concordada. Ilanud, Unión Europea, editorial Juritexto, San José, 1996); sin embargo debemos mencionar lamentablemente que una vez que el proyecto había sido discutido y presentado al parlamento, los diputados optaron por aumentar las penas previstas para los menores, de tal manera que éstas ascienden hasta diez años de prisión para las personas de doce a quince años de edad; y hasta quince años de prisión para los sujetos de quince a dieciocho años de edad, evidenciándose así un carácter esencialmente represivo en comparación con las legislaciones latinoamericanas y europeas.

Esas penas desproporcionadas se decretaron principalmente atendiéndose la opinión de los ciudadanos y de los medios de comunicación, que claman por la adopción de las medidas que hemos denominado tradicionales y conservadoras, en la creencia de que el aumento y el endurecimiento de las penas tiene un efecto disuasivo muy eficaz para frenar la ola de criminalidad juvenil, sobre todo los asaltos callejeros y la creación de bandas o pandillas juveniles organizadas para cometer delitos.

Desde luego que tanto los sectores técnicos y en especial la Corte Suprema de Justicia, se habían pronunciado porque las penas previstas en la legislación para los menores de edad no sobrepasaran en ningún caso los diez años de prisión.- La recomendación y las consultas no fueron atendidas.-

De nuevo un ejemplo más de una respuesta técnica acompañada de criterios tradicionales y conservadores, lo que lamentablemente no constituye un adecuado mecanismo para resolver el problema de la criminalidad juvenil.-

 

NOTAS

1 Conferencia pronunciada en el "Taller para Directores e Instructores de las Academias Policiales de Centroamérica", I.I.D.H. Academia de Policía de Panamá.- Publicada en "Nueva Doctrina Penal", Buenos Aires, tomo B, segundo semestre de 1996.-

 

 

Tiempos de Ira Juvenil.

 

"Se expresan a través de la violencia".

 

Funcionarios de minoridad opinan sobre violencia juvenil y abuso sexual en niños. Según Marta Pascual, titular del Consejo Provincial del Menor, los jóvenes se expresan a través de la violencia

"Hoy" consultó a funcionarios del área de minoridad con relación a dos temáticas preocupantes: la violencia en los ámbitos juveniles y el aumento de los casos de maltrato y abuso sexual de niños.

Según Marta Pascual, titular del Consejo Provincial del Menor, los adolescentes se expresan a través de la violencia. "La violencia no es patrimonio de las clases sociales bajas. Hoy, los adolescentes tienen cortado el diálogo y la posibilidad de expresarse con los adultos, y lo hacen a través de la violencia" indicó.

La funcionaria recordó hechos como la muerte de una joven en una fiesta de egresados en Mar del Plata, la puñalada propinada por una estudiante secundaria a un compañero en una choriceada, o la pelea del fin de semana en una disco del Camino Centenario, de nuestra ciudad.

Rol trascendente.

En ese sentido, sostuvo que "los chicos vienen con mucha violencia contra sí mismos y contra los demás. La escalada de violencia juvenil tiene que ver con que las familias, la escuela y las instituciones barriales, que fueron las transmisoras de valores, hoy están ausentes, no cumplen ese rol trascendente".

Las causas de la violencia de los jóvenes, para Pascual, se relaciona con un modelo de vida, de sociedad y con una forma de expresarse, que no pasa por palabras, gestos o comunicación interpersonal.

"Las instituciones que antes contenían a los jóvenes han desaparecido y la única contención la dan los grupos de pertenencia, como las barras de la esquina. Además, los chicos tienen otra escala de valores respecto de la vida: no quieren ni les importa su vida y tampoco les importa la de los demás", opinó.

 

El Estado.

Ante el aumento de los casos de violencia en los que participan jóvenes y adolescentes, "el Estado puede cooperar con las instituciones comunitarias. Este es un trabajo muy fuerte" indicó Marta Pascual, titular del Consejo Provincial del Menor.

"No es cuestión de represión o poner más policías, sino que todo pasa por la prevención y por otorgar espacios a los jóvenes donde puedan canalizar en forma positiva sus valores, sus habilidades y condiciones naturales" concluyó.

 

Los niños, víctimas sexuales.

La Argentina no permanece ajena al incremento de los casos de maltrato y abuso sexual en que los protagonistas son niños. Lejos de eso, el país ingresó al mercado de la pornografía infantil. Además, según Atilio Alvarez, titular del Consejo Nacional del Menor y la Familia, disminuyeron las edades en la prostitución infantil -a 12/14 años- y se registra un aumento del abuso sexual intrafamiliar.

En diálogo con este medio, Alvarez aseguró que "en la base de la pirámide del problema, se encuentra el abuso sexual intrafamiliar".

La cuestión principal, en abuso intrafamiliar, es la falta de denuncias. "Son muy pocas. No se sabe qué porcentaje representan de la totalidad del cuadro general. Hasta que no se logre en la comunidad una confianza en que hay que denunciar, el abusador queda impune" refirió el funcionario.

"Para evitar la impunidad, es necesario tomar medidas como modificaciones legales y en el trato a la víctima" dijo Alvarez. La víctima de abuso sexual "no debe ser investigada porque eso desalienta la denuncia". En otro orden, la práctica del turismo sexual internacional, que se vale de niñas y niños, también registró un fuerte incremento. Si bien la Argentina no está señalada como una plaza importante, "hay que cuidarse de esto" destacó el titular del Consejo Nacional del Menor y la Familia.

 

 

NIÑOS QUE TRABAJAN.

Cada vez más, cada vez peor.

En Uruguay hay 12 mil niños de 12,13 y 14 años que integran un ejército de mano de obra barata. Diferenciados de los llamados niños de la calle, la inmensa mayoría trabaja "en negro", una estrategia de supervivencia que los margina de la enseñanza y les amputa la infancia. Competidores de hecho de los jóvenes desocupados de entre 20 y 24 años, expresan un fenómeno social nuevo: el trabajador infantil, la otra cara de los éxitos de la macroeconomía.

Samuel Blixen

No hay estadísticas que registren la categoría laboral de esos gurises de entre tres y doce años que te cuidan el auto, te limpian el parabrisas, te venden una estampita de la virgen en el ómnibus al mediodía o una rosa de plástico en un bar a medianoche. No existen como trabajadores, se pierden en el anonimato de las grandes cifras sobre marginalidad, infancia empobrecida, minoridad desamparada; y sin embargo, con su mendicidad disfrazada le dan una mano al Estado, que prolija sus cuentas reduciendo el gasto social.

Esos gurises se sienten trabajadores, "venden bonos", y en todo caso resuelven problemas muy concretos de subsistencia. Es posible que los horarios de trabajo sean elásticos y las relaciones laborales se atenúen con los lazos sanguíneos, pero cumplen cada jornada con la noción del deber de un adulto. En cierto sentido son adultos, desgraciadamente, pero no hay estadística que mida su actividad en tiempo y dinero. Como tampoco se registra la labor más productiva, parte de una cadena industrial, de los pibes que recorren de madrugada la ciudad, copilotos de un carrito, levantando basura que será clasificada para el reciclado.

No hay estadísticas porque el concepto técnico de población económicamente activa (PEA) toma como referencia la edad de 12 años, ese umbral de la madurez anticipada que el Código del Niño admite para casos excepcionales. De modo que el trabajo infantil informal en la temprana edad queda sumergido en el fenómeno de la marginalidad y opacado por otras realidades: la delincuencia, la drogadicción, la disgregación del vínculo familiar.

Las estadísticas tampoco registran con rigor el trabajo del menor, la incorporación al mercado de trabajo de la población de entre 12 y 17 años porque, en la práctica, hasta hace muy poco se consideraba que, desde el punto de vista de la incidencia en la economía, esa fuerza laboral era irrelevante.

El censo de 1996 y la Encuesta Continua de Hogares han revelado, sin embargo, que los niños uruguayos de las franjas sociales más pobres (esas franjas que exhiben índices del 55 por ciento de abandono de la enseñanza) han ingresado definitivamente como factor significativo en la actividad económica.

Puesto que la actividad laboral infantil no es objeto, aún, de un estudio específico, el relevamiento de la PEA y los índices de ocupación y desocupación se manejan con franjas etarias que van de los 15 a los 24 años, un segmento que incluye a menores y mayores. El mínimo de 15 años tiene que ver con la edad fijada por las normas legales para autorizar el trabajo.

Sin embargo, al formular la pregunta "¿trabaja o ha trabajado en la última semana?" los encuestadores del censo de 1996 han recolectado cifras sorprendentes que cuestionan a otros dos organismos del Estado, el Instituto Nacional del Menor (INAME) y el Banco de Previsión Social (BPS).

En el censo, sobre una población total de 103.542 niños de 12 y 13 años, un 5,5 por ciento admitió que trabaja, trabajó o busca trabajo. Para los 52.207 niños de 14 años, el porcentaje se eleva al 12 por ciento. Es decir que existen 5.694 niños trabajadores de 12 y 13 años y 6.264 niños trabajadores de 14 años; una mano de obra menor de 15 años que forma un ejército asalariado de 12 mil niños.

Esa es la proyección a nivel nacional; hay casos extremos, como el de Rivera, donde los niños trabajadores de 12 y 13 años llegan al 12 por ciento, y los de 14 años al 18 por ciento. La estructura de las franjas impide saber cuántos menores de 15 a 17 años han ingresado al mercado de trabajo, un dato absolutamente indispensable porque coincide con el tramo de mayor deserción estudiantil.

Especialistas vinculados con organizaciones sociales han comentado que si surge del censo, en proporción, un estimado del 8,5 por ciento de la población de 12 a 14 años en actividades laborales, ese porcentaje debe triplicarse, como mínimo, para la franja de 15 a 17 años.

En algún lado fallan los mecanismos de control: el BPS tiene computados 4.666 cotizantes de 17 y menos años, entre los que se sumergen los trabajadores de 12 a 14. La cifra del total de menores formalmente inscriptos como trabajadores es tres veces menor que la cantidad de niños de 12 a 14 años que admiten trabajar según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La conclusión es obvia: una abrumadora mayoría de los trabajadores infantiles está "en negro", lo que no quiere decir necesariamente que integren el sector laboral informal. No cuentan, por supuesto, con la autorización del INAME, pero esa irregularidad se extiende incluso a muchos de los menores que están en planillas y aportan al BPS.

El trabajo infantil es, en opinión de asistentes sociales, una realidad emergente de la infantilización de la pobreza. La estrategia de supervivencia, tal como los especialistas califican la mendicidad disfrazada, se extiende a menores obligados a vender su fuerza de trabajo en condiciones de absoluta desprotección. Ernesto Murro, integrante del directorio del BPS, encuentra una relación significativa entre las cifras del censo y la reducción de la cobertura de Asignaciones Familiares. Desde que las nuevas normas de seguridad social introdujeron topes a los ingresos familiares para la cobertura del beneficio, unos 100 mil niños dejaron de percibir la asignación. La cuestión se agrava con el incremento de la desocupación: Murro afirma que "en las familias de bajos ingresos, la eliminación de la Asignación Familiar es un golpe significativo. Así, el niño es empujado a trabajar".

Si ni siquiera están identificados como trabajadores, menos conocidas son las condiciones de trabajo a que están expuestos los menores. Según funcionarios del INAME, las infracciones verificadas en algunas empresas inspeccionadas sugieren que los empleadores violan las normas establecidas en el Código del Niño respecto a extensión de la jornada, trabajo insalubre, trabajo de riesgo y trabajo nocturno. La inexistencia de una planilla de menor es la infracción más común verificada en las inspecciones del presente año. Se contabilizaron, además, once infracciones a las normas sobre trabajo de riesgo, cinco sobre jornadas excesivas y seis sobre trabajo nocturno. Pero las inspecciones no deben considerarse exhaustivas: existen sólo 13 inspectores para todo el país. La reciente creación del Departamento Laboral del Adolescente en el INAME tiende a profundizar los controles, priorizando el concepto de capacitación en el trabajo de los menores.

Puesto que la mayoría de los niños es contratada "en negro", es admisible sospechar que los salarios son extremadamente bajos y que los menores perciben remuneraciones inferiores a las de los adultos con igual tarea. Para los 3.296 menores de 18 años que aportan a Industria y Comercio, el promedio del salario es relativamente alto, 1.613 pesos por mes. Pero la mayoría está "en negro"; en opinión de Enrique Saavedra, de Gurises Unidos, cuando el adolescente se ve obligado a vender su fuerza trabajo lo hace sin poner ninguna condición, tal lo que surge del contacto cotidiano con niños y adolescentes en ese centro.

"Los menores son los que más padecen la falta de respeto a la seguridad social", afirma Murro; Saavedra sostiene que las condiciones que debe aceptar el menor lo inhabilitan para negociar su fuerza de trabajo cuando ya es mayor. "Cuanto antes el adolescente ingresa al mercado de trabajo, más precaria es su capacitación y más frágiles sus posibilidades de defender sus derechos; hipoteca su futuro como trabajador", sostiene Saavedra.

Más de un tercio de los trabajadores en el seguro de paro son menores de 29 años y la mayoría se acoge al beneficio por la causal de despido, cuando hace tres años la principal causal era "suspensión". Los desocupados invierten un promedio de ocho meses para obtener empleo y el 58 por ciento de los que vuelven a trabajar no pone ninguna condición. Con la advertencia de que no existen datos concretos, los consultados por BRECHA coinciden en que la situación se agrava en tanto crece la oferta de mano de obra de menores. El subregistro, la no declaración, la subdeclaración, la reducción de las retribuciones y la ampliación de las jornadas son factores que determinan las condiciones de trabajo de los menores.

Si la doctrina sobre el trabajo infantil no exhibe una opinión unánime, sino que refleja la contradicción entre quienes sostienen que el trabajo dignifica y quienes afirman que la sociedad debe asegurar la normal infancia y adolescencia, impidiendo que los niños trabajen; no debería sorprender que exista dualidad de criterios en los organismos que se encargan de vigilar el trabajo del menor.

Por la vía de excepciones, el INAME ha incrementado el otorgamiento de autorizaciones para trabajar a niños de 12, 13 y 14 años. Existen algunos rubros comerciales, como los de supermercados y empresas de venta de comida rápida, que han generalizado la contratación de menores para tareas de cajeros y vendedores. En algunos casos, la negociación de las condiciones de trabajo ha permitido asegurar una compatibilidad entre el trabajo y la asistencia a clases. Pero en general las remuneraciones por jornadas de seis horas son exiguas. El fenómeno se ha agravado ya que, por la vía de convenios y pasantías, el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) ha admitido el trabajo de menores en jornadas de siete horas por un salario mínimo nacional; a la vez, en estos casos, ni las empresas ni el INJU registra a los muchachos en la seguridad social ni pagan sus aportes personales.

Muchos especialistas y asistentes sociales estiman que la tendencia a incorporar menores al mercado de trabajo en esas condiciones afecta el concepto de capacitación; "ahora se ve como una conquista el capacitar niños para que sean cajeros de supermercados, como si esa capacitación fuera el objetivo final", señalaron.

Con tal panorama, las condiciones de trabajo de los menores "en negro" deben estimarse como deplorables. Los registros de accidentes son un indicador de la manera en que, en los hechos, se violan todas las normas: fracturas por caídas de caballo, accidentes de tránsito, explosión de botellas y mutilaciones con máquinas y herramientas son las más comunes. De los accidentes laborales de menores registrados en lo que va del año, 32 ocurrieron en el Interior (cuatro de las víctimas eran menores de 15 años) y 107 en Montevideo (uno de los accidentados tenía 14 años). En dos años se registraron 2.700 menores accidentados en el trabajo. "Las máquinas industriales han sido concebidas para ser operadas por adultos. Pero donde no entra la mano del mayor, sí entra la de un menor", explicó gráficamente un funcionario del INAME.

Para ese funcionario es evidente que se está generalizando un nuevo fenómeno: "Donde un adulto no acepta trabajar por determinada cantidad de dinero y en determinadas condiciones, un menor sí lo hace".

Existen diferencias cualitativas, de todos modos, entre el panorama del trabajo infantil que se viene generalizando en el país y las condiciones extremas de explotación que se denunciaron meses atrás en obrajes de forestación y empresas citrícolas, donde algunos niños estaban sometidos a régimen de esclavitud. Pero lo alarmante es el proceso de consolidación de una fuerza laboral infantil cuya característica es la de ser mano de obra barata y sumisa, y que progresivamente va sustituyendo al trabajador adulto en ciertas actividades. Es un fenómeno nuevo, que expresa la polarización de la realidad económica y social.

Hay un ejército de 12 mil trabajadores de entre 12 y 14 años. ¿Cuáles son las cifras reales del total de trabajadores menores de 18?

 SEMANARIO BRECHA
- BRECHA - Montevideo - URUGUAY

 

Material gráfico obtenido vía Internet, www.maceio.rei.br; Imagens da Terra WWW .jca.ax.apc.org; clarin.com.ar; lanacion.com.ar.

 

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