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Plan
Alerta
Como estamos entrando en la "década de las conductas", tomemos la precaución de mirar y escuchar a los niños. Si sabemos observar encontraremos respuestas para:¿Qué hicimos? ¿Qué no hicimos? ¿Qué debimos hacer? ¿Qué no debimos hacer? ¿Qué debemos hacer? ¿Qué no debemos hacer? ¿Tendremos el coraje y la energía para hacerlo?
Delincuencia Juvenil. Sugerencias para Gobernantes. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad.
1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad.Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. 2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia. 3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control. 4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia. 5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir: a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a
las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar
por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que
están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan
cuidado y protección especiales; 6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social. II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES 7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes.
III. PREVENCIÓN GENERAL 9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan: a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles; h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas; IV. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN 10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e integración. A. La familia .11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños. 16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias. 17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable. 18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad. 19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes, pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras. B. La educación. 20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública. 21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención a: a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales; b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes; 22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes. 23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y
sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de
valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas. 28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles
profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a programas de
estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje, contratación y
formación de personal docente capacitado. Deberán practicarse una supervisión
y evaluación regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las
organizaciones profesionales y a los órganos competentes. 30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan
dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a los que
abandonan los estudios. C. La comunidad .32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o
fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas,
intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus
familias, asesoramiento y orientación adecuados. D. Los medios de comunicación. 40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los
jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales.
V. POLÍTICA SOCIAL 45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del
joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y
ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no
residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la
reclusión en una institución. 50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en
general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación,
desarrollo y ejecución. VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES 52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos
especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes. 55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo. 56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven. 57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño. 58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal. 59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de drogas. VII. INVESTIGACIÓN, FORMULACIÓN DE NORMAS Y COORDINACIÓN 60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter
multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios económicos,
sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos
dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones
pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto. Naciones Unidas. Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil. (Directrices de Riad), A.G. res. 45/112, anexo, 45 U.N. GAOR. A/ Supp. (No. 49A) p. 201, ONU Doc. 45/49 (1990).
El material gráfico que ilustra estas páginas fue tomado de La NaciOn Line, Internet. Esta página fue construida el 24 de Enero de 1999.
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