Plan
Alerta
Como estamos entrando en la "década
de las conductas",
tomemos la precaución de mirar y escuchar a los niños. Si sabemos observar
encontraremos respuestas para:
¿Qué hicimos? ¿Qué no hicimos?
¿Qué debimos hacer? ¿Qué no debimos hacer?
¿Qué debemos hacer? ¿Qué no debemos hacer?
¿Tendremos el coraje y la energía para hacerlo?
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Delincuencia Juvenil.
Sugerencias para Gobernantes.
La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de
la prevención del delito en la sociedad.
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I. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES.
1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención
del delito en la sociedad.
Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas
y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con
criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.
2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda
la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y
cultive su personalidad a partir de la primera infancia.
3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe
centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función
activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos
de socialización o control.
4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los
ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse
en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la
necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención
de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas
pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no
causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política
y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a
las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar
por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que
están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan
cuidado y protección especiales;
b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención
de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las
instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la
necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones
que las propicien;
c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya
finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;
d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de
todos los jóvenes;
e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes
que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con
frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la
edad adulta;
f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos,
calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente"
a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de
comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la
prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido
todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a
organismos oficiales de control social.
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II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES
7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco
general de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los
Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el
contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de otros instrumentos
y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los
menores y jóvenes.
8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de
las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de
los Estados Miembros.
III. PREVENCIÓN GENERAL
9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de
prevención que, entre otras cosas, comprendan:
a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios,
facilidades y recursos disponibles;
b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal
competentes que se ocupan de actividades preventivas;
c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención
entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que
sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su
aplicación;
e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de
delincuencia juvenil;
f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y
programas;
g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales,
estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector
privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de
organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales,
judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de
medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los
jóvenes;
h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de
prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los
recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de
indemnización y asistencia a las víctimas;
i) Personal especializado en todos los niveles.
IV. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN
10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que
favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes,
en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes
que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación
profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de
organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo
personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como
copartícipes en los procesos de socialización e integración.
A. La familia .
11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el
bienestar de la familia y de todos sus miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración
social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de
preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La
sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño
y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios
apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños
criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán
facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para
resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los
intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan
fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá
recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los
hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán
reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo,
crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas
relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro.
15. Deberá
prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas
creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en
especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como
tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar
la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de
conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será
necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la
socialización de los niños.
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la
oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación
con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán
relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren
conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la
participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía
en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo
cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen
otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la
familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las
responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la
sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los
gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos
existentes, pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten
insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.
B. La educación.
20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a
la enseñanza pública.
21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación
académica y profesional, deberán dedicar especial atención a:
a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad
propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales
del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y
de los derechos humanos y libertades fundamentales;
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y
la capacidad mental y física de los jóvenes;
c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso
educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;
d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y
pertenencia a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista
diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;
f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación
profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera;
g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato
psicológico;
h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos
corporales.
22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación
con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan
de las actividades de los jóvenes.
23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y
sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de
valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas.
24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a
los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán
prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos,
planes de estudios, criterios e instrumentos especializados.
25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y
estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del
alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de
medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos
problemas. Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso
indebido de drogas, incluido el alcohol.
26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para
prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre
todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos,
abandono, victimización y explotación.
27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los maestros,
otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades y
preocupaciones de los jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen a
grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías
étnicas u otros grupos minoritarios.
28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles
profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a programas de
estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje, contratación y
formación de personal docente capacitado. Deberán practicarse una supervisión
y evaluación regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las
organizaciones profesionales y a los órganos competentes.
29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberán
planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de
interés para los jóvenes.
30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan
dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a los que
abandonan los estudios.
31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas
equitativas y justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos
encargados de formular la política escolar, incluida la política
disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones.
C. La comunidad .
32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o
fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas,
intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus
familias, asesoramiento y orientación adecuados.
33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de
apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de
desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer
frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta
forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales.
34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado
a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de
hogar.
35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a
las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre
estos servicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes toxicómanos
en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la
asistencia y a las medidas de carácter terapéutico.
36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra
índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes.
37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que
participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas
organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos colectivos
y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes
que la necesiten.
38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la
responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y
de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente
accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales,
alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda.
39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios
recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil
acceso.
D. Los medios de comunicación.
40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los
jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales.
41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la
contribución positiva de los jóvenes a la sociedad.
42. Deberá alentarse a
los medios de comunicación a que difundan información relativa a la existencia
en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes.
43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la televisión
y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía,
drogadicción y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la
violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente
de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los
principios y modelos de carácter igualitario.
44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su
función y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las
comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los
jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas
mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deberán fomentar
campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles.
V. POLÍTICA SOCIAL
45.
Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y
programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos
de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y
el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental,
nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención
y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos
recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.
46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso
y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los
propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención
oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las
situaciones siguientes:
a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los
padres o tutores;
b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos
o emocionales por parte de los padres o tutores;
c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por
los padres o tutores;
d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral
debido al comportamiento de los padres o tutores; y
e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del
joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y
ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no
residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la
reclusión en una institución.
47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de
continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los
padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional.
48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y
ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una
investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados,
evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.
49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general
información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que
pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos
y sicológicos contra ellos o en su explotación.
50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en
general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación,
desarrollo y ejecución.
51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y
aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de
justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que
los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de
violencia.
VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES
52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos
especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.
53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los
malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización
para actividades delictivas.
54. Ningún niño o joven
deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo severos o degradantes en
el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.
55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de
los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo.
56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y
criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que
ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un
adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un
joven.
57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o
un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de
su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad
de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano
designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las
Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de
libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe
sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de
aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del
niño.
58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la
ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades
especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los
programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en
la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de
justicia penal.
![](images/drogas.jpg) 59.
Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños
y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de drogas.
VII. INVESTIGACIÓN, FORMULACIÓN DE NORMAS Y COORDINACIÓN
60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter
multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios económicos,
sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos
dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones
pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto.
61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el
intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos obtenidos
gracias a proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionados con la
delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de
menores.
62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e internacional
en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la
delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación de
profesionales, expertos y autoridades.
63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones interesadas deberán apoyar firmemente la cooperación técnica y
científica en asuntos prácticos relacionados con la formulación de normas, en
particular en los proyectos experimentales, de capacitación y demostración,
sobre cuestiones concretas relativas a la prevención de la delincuencia juvenil
y de delitos cometidos por jóvenes.
64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación
científica sobre las modalidades eficaces de prevención de la delincuencia
juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse ampliamente y
evaluarse sus conclusiones.
65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones
Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y coordinación en distintas
cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de menores y la prevención
en la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes.
66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las Naciones
Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas, deberá desempeñar
un papel activo en la investigación, colaboración científica, formulación de
opciones de política, y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir
de fuente de información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la
prevención de la delincuencia.
Naciones Unidas.
Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil.
(Directrices de Riad), A.G. res. 45/112, anexo, 45 U.N. GAOR.
A/ Supp. (No. 49A) p. 201, ONU Doc. 45/49 (1990).
El material gráfico que ilustra estas páginas fue tomado de
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